NUEVO ETIQUETADO DE ADVERTENCIA EN LOS ALIMENTOS EN MÉXICO

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Todo lo que debes saber sobre el nuevo etiquetado de advertencia para productos de producción nacional o extranjera que se comercialicen en México.

El proceso para que las y los consumidores mexicanos contemos con un etiquetado claro, fácil de entender y que realmente nos informe sobre qué estamos consumiendo se llevó a cabo en dos momentos paralelos, por una parte, el proceso en el poder Legislativo y por otro en el Ejecutivo.

En julio de 2019 se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa para modificar la Ley General de Salud en materia de etiquetado, que fue aprobada posteriormente por el Senado de la República, y publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año.

Esta modificación estableció que el etiquetado en México tiene que ser un etiquetado frontal de advertencia que informe de forma veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido de los nutrimentos críticos y demás ingredientes que determine la autoridad sanitaria.1

Mientras en el poder legislativo se discutía y se votaba la modificación a la ley, de manera paralela inició el proceso para modificar la NOM-051 sobre etiquetado en alimentos y bebidas donde estarían definidos los lineamientos para la aplicación de dicha ley.

Para este proceso se formaron las mesas de trabajo coordinadas por la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), donde participaron los institutos de salud, organismos internacionales, centros de enseñanza superior, colegios de profesionales, sociedad civil y el sector industrial.

El resultado de las mesas de trabajo fue el proyecto de norma que estuvo en consulta pública del 11 de octubre al 10 de diciembre del 2019, y en el que se recibieron 5 mil 200 comentarios, siendo la norma que más comentarios ha recibido en la historia.

El proceso concluyó con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, el 27 de marzo del 2020, que entrará en vigor el 1 de octubre de este año y que puede consultarse aquí: https://bit.ly/3eKqnFB

En qué consiste la NOM-051

El objetivo de esta norma es brindar al consumidor final información comercial y sanitaria sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud en los productos preenvasados. Esto, por medio de un etiquetado claro, veraz y fácil de entender.

Este etiquetado será aplicado a productos de producción nacional o extranjera que se comercialicen en México.

¿Cómo será el nuevo etiquetado?

Constará de cinco sellos cuando un producto tenga exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.

La cantidad de estos nutrimentos en los productos se limitará con base en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuando excedan la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías. Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual mediante tres fases.

Y dos leyendas precautorias, la primera para productos que contengan edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, para evitar que niñas y niños los consuman.

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¿Qué cambios habrá respecto al anterior etiquetado?

Tabla nutrimental y lista de ingredientes: Además, en la tabla nutrimental ya podrás conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos, para conocer la cantidad exacta de azúcares agregados al producto en el proceso de fabricación. Asimismo, el contenido nutrimental se reportará en porciones de 100 g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos.

La lista de ingredientes se mantiene y se agruparán todas las fuentes de azúcares que contengan los productos.

Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción del tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.

Regula el uso de avales: Si un producto contiene sellos de advertencia no podrá contar con el respaldo de asociaciones médicas.

Elementos persuasivos: La norma estipula que los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no podrán contener ninguna estrategia publicitaria, como el uso en el empaque de personajes, dibujos animados, etcétera.

¡Aunque los productos sean pequeños no estarán exentos de las advertencias!

Una de las estrategias de la industria de alimentos y bebidas para evitar las regulaciones, como la de alimentos y bebidas en las escuelas, ha sido la de producir empaques “mini”, también conocidos como “mini chatarra”.

Con las modificaciones al etiquetado, los productos de tamaños pequeños se utilizarán octágonos negros, con el número que indique la cantidad de sellos.

¿Cuáles serán las fases de implementación?

Fases de aplicación de la NOM-051

Cuadro de las tres fases de aplicación de la NOM-051

El nuevo etiquetado ha sido reconocido y celebrado por instituciones y organismos nacionales e internacionales, como las agencias de Naciones Unidas (OPS/OMS, Unicef y FAO), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), los institutos nacionales de salud, la UNAM, IPN, UAM, las Secretarías de Economía y Salud, y organismos internacionales, como World Obesity Federation, World Cancer Research Fund y NCD Alliance.

  1. Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. 8 de noviembre 2019. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578283&fecha=08/11/2019

 Descarga de archivos: Resumen de los cambios a la NOM-051 sobre etiquetado > descargar (PDF, 3 Mb)

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